Estatuto Social
Artículo 1: Nombre: Se constituye la FUNDACIÓN DERECHO SOCIAL como entidad de bien público sin fines de lucro.
Artículo 2: Domicilio: Su domicilio se establece en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, República Argentina.
El Consejo de Administración por mayoría de votos de sus miembros podrá trasladar la sede de la Fundación con la pertinente notificación al órgano administrativo de control.
Artículo 3: Plazo: La Fundación se constituye a perpetuidad y por ende sin plazo de duración.
Artículo 4: La Fundación no tiene fin de lucro. Su objeto atiende al bien común y consiste en: estudiar, investigar, divulgar, capacitar y accionar en beneficio de los derechos constitucionales, tanto de grupos como de los ciudadanos en particular.
En desarrollo de ese objeto se organizarán grupos de estudio y producción doctrinaria, charlas, conferencias, talleres y jornadas; se constituirán comisiones para atención gratuita de problemas jurídicos sin contenido económico en los barrios marginales; se representará gratuitamente -en el marco del artículo 43 de la Constitución Nacional- casos e intereses de contenido social; se publicarán los trabajos de investigación realizados; se brindarán dictámenes, opiniones y estadísticas a organismos públicos y privados; se organizarán y apoyarán campañas masivas para la ciudad y alrededores dirigidas al conocimiento de los derechos civiles; se presentarán a los organismos competentes proyectos de legislación, medidas de prevención y políticas específicas relacionadas con los derechos constitucionales; se establecerán contactos con otras Instituciones con objetivos y fines concordantes.
Artículo 5: El patrimonio inicial afectado al objetivo de la Fundación, conforme al artículo 2 de la ley 19836, está formado por los aportes de los fundadores que alcanza la suma de $ 1000 (mil pesos). A esto se sumarán como futuros recursos:
a) Aportes que se comprometen expresamente a realizar los fundadores, por la suma anual de $ 100 (cien pesos) cada uno, en una sola cuota que se abonará durante el mes de marzo de cada año.
b) Las contribuciones y/o subsidios.
c) Las donaciones, legados y herencias.
d) Las rentas de sus bienes.
e) Los aportes de toda persona física o jurídica que desee cooperar con los fines y objetos de la Fundación.
f) Toda otra fuente lícita por cualquier concepto de ingresos de dinero, especies o derechos acorde a su objetivo y que se correspondan con la naturaleza jurídica de la entidad.
Artículo 6: El gobierno y la administración de la Fundación estarán a cargo de un Consejo de Administración integrado por cinco (5) miembros: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos (2) vocales titulares.
Artículo 7: Los cargos serán cubiertos ad honorem por personas capaces mayores de veintiún (21) años. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por mayoría absoluta de los miembros del mismo Consejo por voto de voce. Los miembros del Consejo de Administración pueden ser removidos con el voto de la mayoría absoluta de los integrantes del mismo cuerpo. La duración del mandato de los consejeros es de cinco (5) años pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Artículo 8: Los miembros del Consejo de Administración serán electos por el mismo Consejo entre miembros fundadores, mientras existan. Si un miembro fundador electo para un cargo decide no aceptarlo ya no podrá ser nuevamente electo para ningún cargo. Si es necesario cubrir una vacante y no hay miembros fundadores en condiciones de cubrirla se podrá elegir entre los adherentes que una vez electos revestirán la categoría de miembros. Siempre previo a ello se deberán desplazar hacia arriba los miembros del Consejo con lo cual los miembros no fundadores ingresarán siempre en las vocalías.
Artículo 9: Los derechos y obligaciones del Consejo de Administración se regirán por las reglas del mandato en todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto o en su reglamento, de existir. Producirá la caducidad de sus mandatos, el hecho de tres ausencias reiteradas o seis alternadas y no justificadas a la reunión del Consejo.
Artículo 10: El Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos una vez al mes, y en cualquier otro momento en que el Presidente lo considere necesario, o a pedido de por lo menos la mitad de sus miembros, debiendo realizar, en este caso, la reunión dentro de los diez días de efectuada la solicitud. La citación se hará por telegrama u otro medio fehaciente y con una anticipación no menor de setenta y dos horas, remitidas al último domicilio registrado por los consejeros de la Fundación. Se fijará en la citación el lugar, día, hora y temas a tratarse Se puede establecer una fecha fija para la reunión mensual obligatoria, y notificada la misma no será necesario reiterar la citación.
Artículo 11: El Consejo de Administración deberá reunirse en sesión ordinaria dentro del plazo de 120 días subsiguientes al cierre del ejercicio económico a los fines de la consideración de la Memoria, Inventario, Balance Anual y Cuadro de Gastos y Recursos. Con la citación se remitirá adjunto copia de la documentación a tratar con el orden del día. La fecha del cierre del Ejercicio Anual es el 31 de Diciembre.
Artículo 12: El Consejo de Administración para poder deliberar, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente debe volver a votar para desempatar. De sus resoluciones se dejará constancia en un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario.
Artículo 13: Facultades: El Consejo de Administración tendrá todas las atribuciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Fundación, estando facultado para:
a) Adquirir, transferir, donar, comprar, vender, ceder bienes y valores de toda clase y por cualquier título, efectuar operaciones bancarias con cualquier entidad bancaria; constituir hipotecas, prendas y otros derechos reales, ejecutar cualquier derecho real; aceptar donaciones, legados, contribuciones y/o préstamos de bienes muebles y/o inmuebles, celebrar contratos de locación, como arrendador o locatario, con facultades de ampliarlos, modificarlos, prorrogarlos, transferirlos o rescindirlos y ajustar sus condiciones; aceptar o hacer consignaciones de pago, novaciones, remisiones ante los organismos administrativos nacionales, provinciales y/o comunales; otorgar todos los instrumentos públicos y/o privados que fueren menester para ejecutar cualquiera de los actos numerados que se relacionan con la administración de la Fundación y realizar cuantos más actos o contratos que fueran conducentes al cumplimiento de los fines de la misma, y adoptar todas las resoluciones que considere conveniente para la conservación o acrecentamiento de su patrimonio y la realización del objeto de la Fundación.
b) Presentarse ante las autoridades y Tribunales competentes, con todo género de demandas, escritos, documentos, testigos, escrituras, justificativos, recaudos y cuantas pruebas sean conducentes a fundar su derecho; pudiendo tachar, apelar, recusar, celebrar acuerdos, transar judicial o extrajudicialmente, desistir, impugnar, reconvenir, poner y absolver posiciones; iniciar y contestar demandas, contrademandas, reconvenciones e incidentes; deducir toda clase de incidentes, interponer recursos, decir de nulidad, declinar y prorrogar jurisdicción, asistir a audiencias, producir información, reclamar daños y perjuicios, conceder esperas, pedir embargos preventivos y definitivos, desembargos e inhibiciones y sus levantamientos; tramitar oficios, exhortos, testimonios, inscripciones, publicaciones, emplazamientos, medidas precautorias, inventarios, compulsas, reconocimientos de firmas y cotejo de letras, ventas de bienes de los deudores y fiadores o su adjudicación en pago; prestar o exigir fianzas, cauciones y arraigos, pedir desalojos y lanzamientos, quiebras, convocatorias o concursos civiles, aceptando o rechazando concordatos y adjudicaciones de bienes u otros convenios y designen síndicos, liquidadores, cobrar y percibir; exigir y dar recibos; designar peritos de toda clase, tasadores, martilleros, contadores, calígrafos, árbitros, rematadores y/u otros funcionarios; reconocer y rechazar herederos; reconocer y desconocer acreedores; nombrar administrador de los bienes de la herencia, legatarios y acreencias, designando asimismo a los citados mandatarios como peritos inventariadores, tasadores y partidores de los bienes relictos, celebrar convenios con la Administración Provincial de Impuestos, la Administración Federal de Ingresos Públicos y demás organismos recaudadores; formular todo tipo de protestos y protestas; solicitar la nulidad de cualquier acto o contrato o probar su simulación; protocolizar instrumentos y a absolver posiciones. Podrá novar, transigir, comprometer en árbitros, conceder quitas, otorgar esperas, desistir de demandas, recursos e incidentes; renunciar al derecho de apelar tanto se haga por anticipado como después de emitida la decisión susceptible de impugnación, pedir la declaración de quiebra y aceptar o rechazar acuerdos y adjudicaciones de bienes del propio poderdante o de sus deudores, así como solicitar la apertura de concurso preventivo y formular propuestas de acuerdos.
c) Nombrar el personal que considere necesario, fijándole sus atribuciones y en su caso, la remuneración que correspondiere y otorgar poderes a profesionales que representen a la Fundación.
d) Dictar los reglamentos que considere necesarios, los que deberán ser aprobados por la Autoridad de Contralor, antes de entrar en vigencia.
e) Ejercer todos los derechos que le acuerda el Código Civil y las leyes nacionales y/o provinciales y celebrar todos los demás actos de administración y enajenación que resulten necesarios y/o convenientes para los fines de la Fundación y se correspondan con la naturaleza jurídica de la entidad, no siendo las enunciaciones precedentes en este artículo limitativas sino simplemente enunciativas.
Artículo 14: Del Presidente: Es la autoridad máxima de la Fundación y en tal carácter podrá actuar sin otras limitaciones que las expresadas en este Estatuto.
El Presidente presidirá las reuniones del Consejo de Administración.
Son funciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Fundación.
b) Citar al Consejo de Administración a reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Ejercer el derecho de doble voto en caso de empate en las votaciones del Consejo de Administración.
d) Firmar con el Secretario los contratos, escrituras, poderes y demás documentos públicos y privados que sean necesarios.
e) Tomar resoluciones por sí en casos de urgencias, debiendo dar cuenta de tales medidas al Consejo de Administración en la primera reunión.
f) Autorizar conjuntamente con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos, cheques y documentación bancaria, balances y demás comprobantes de movimiento de fondos de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Administración.
g) Velar por la buena marcha de la Administración, observando y haciendo observar los estatutos, reglamentos y resoluciones del Consejo de Administración.
Artículo 15: Son funciones del Secretario:
a) Redactar las actas del libro respectivo, firmándolas junto con el Presidente.
b) Secundar al Presidente en las tareas que éste le encomienda, suscribiendo con el Presidente los actos que se ejerzan en representación de la Fundación.
c) Reemplazar al Presidente en casos de ausencia o en los supuestos casos de vacancia definitiva del cargo por cualquier causa.
Artículo 16: Son funciones del Tesorero:
a) Realizar todos los actos que se relacionen con la actividad inherente al cargo de Tesorero.
b) Confeccionar el Balance Anual de la Fundación.
c) Suscribir junto con el Presidente los actos que se efectúen en representación de la Fundación, referidos al área de Tesorería.
Artículo 17: Son funciones de ambos Vocales:
Desarrollar las gestiones que se encarguen por resolución del Consejo de Administración.
Artículo 18: En caso de necesitar ausentarse temporalmente de sus funciones por motivos de salud u otros personales, cada Consejero deberá solicitar licencia la cual deberá ser aceptada o no por la mayoría del Consejo.
En tal caso se le reemplazará por el Consejero inmediato inferior. Sólo los vocales no se reemplazan en caso de ausencia temporal. El reemplazo durará lo que dure la ausencia o hasta el final del mandato, lo que primero ocurra.
En los supuestos de vacancia definitiva del cargo por cualquier circunstancia (renuncia, fallecimiento, remoción), los miembros del Consejo serán reemplazados por el inmediato inferior. Si la vacancia es de Vocales se procederá a elegir un adherente que completará el mandato del retirado.
Artículo 19: Serán considerados Adherentes todas aquellas personas o Instituciones que soliciten participar en el mantenimiento de la Fundación y/o en un proyecto y/o programa y que, una vez aceptados por el Consejo de Administración, contribuyan a los fines de la Fundación. Dichos adherentes o sus representantes designados al efecto no tendrán injerencia en la conducción de la Fundación.
Artículo 20: El Consejo de Administración podrá crear cuantas comisiones de trabajo considere útiles para temas específicos. Las mismas podrán ser integradas por consejeros y/o por adherentes. Estarán a cargo de un director que nombrará el Consejo de Administración el cual podrá ser consejero o adherente y durará en su cargo por un año, salvo que el Consejo de Administración lo remueva antes.
Artículo 21: La reforma de los Estatutos requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración y la unanimidad para el supuesto de la modificación del objeto y solamente en el caso excepcional de que éste llegara a ser de cumplimiento imposible.
Para el tratamiento de la reforma del Estatuto, el Consejo de Administración deberá reunirse en sesión especial convocada al efecto y la citación se notificará a cada Consejero por telegrama u otro medio fehaciente y con una anticipación no menor de quince (15) días con detalle del tema a tratarse, lugar y fecha.
Artículo 22: Si en virtud de disposiciones legales debidamente fundamentadas correspondiere la disolución de la Fundación, la misma sólo podrá ser resuelta por unanimidad de los miembros del Consejo de Administración y en tal caso el destino de los bienes de la misma, una vez saldado el pasivo; el remanente de sus bienes pasará a propiedad de la Entidad de Bien Público con personería jurídica y que sea reconocida como tal por la AFIP. La liquidación de la Fundación estará a cargo del último Consejo de Administración.